El régimen fiscal de las donaciones y aportaciones a Fundaciones que cumplan los requisitos del artículo 3 la Ley 49/2002, vienen recogidos en el capítulo II, del Título III, de dicha Ley. Sintetizando:
 
Artículo 19. Deducción en cuota de IRPF: se podrá deducir el 25 % de la base de deducción (además de efectivo pueden donarse cualesquiera bienes y derechos, usufructos, etc), con un límite del 10 % de la Base Liquidable del contribuyente. El exceso de la donación se pierde.
 
Artículo 20. Deducción en cuota de Sociedades: la deducción alcanza al 35 % de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, deducidas las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995 (I.R.S.) Son los que hablan de deducciones por doble imposición interna e internacional, bonificaciones de Ceuta y Melilla, actividades exportadoras e inversiones en I + D. El límite es del 10 % de la Base Imponible, pero el exceso puede aplicarse en los 10 años siguientes.
 
Además, los que se denominan "Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general", regulados por el artículo 25 de la Ley 49/2002. Son convenios  por los que las entidades  beneficiarias, a cambio de una contraprestación económica, se comprometen a difundir por escrito la participación del colaborador. Para éste, son directamente considerados como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el rendimiento neto de actividades empresariales en IRPF. Esta actuación no se considera prestación de servicios, por lo que no está sujeta a IVA.
 


 
 

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