| El régimen fiscal de las donaciones y   aportaciones a Fundaciones que cumplan los requisitos del artículo 3 la Ley   49/2002, vienen recogidos en el capítulo II, del Título III, de dicha Ley.   Sintetizando:   Artículo   19. Deducción en cuota de IRPF: se podrá deducir el 25 % de la   base de deducción (además de efectivo pueden donarse cualesquiera bienes y   derechos, usufructos, etc), con un límite del 10 % de la Base Liquidable del   contribuyente. El exceso de la donación se pierde.   Artículo   20. Deducción en cuota de Sociedades: la deducción alcanza al 35 %   de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, deducidas las deducciones y   bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley   43/1995 (I.R.S.) Son los que hablan de deducciones por doble imposición interna   e internacional, bonificaciones de Ceuta y Melilla, actividades exportadoras e   inversiones en I + D. El límite es del 10 % de la Base Imponible, pero el exceso   puede aplicarse en los 10 años siguientes.   Además, los   que se denominan "Convenios de colaboración empresarial en actividades de   interés general", regulados por el artículo 25 de la Ley 49/2002. Son convenios    por los que las entidades  beneficiarias, a cambio de una contraprestación   económica, se comprometen a difundir por escrito la participación del   colaborador. Para éste, son directamente considerados como gasto deducible en el   Impuesto sobre Sociedades o en el rendimiento neto de actividades empresariales   en IRPF. Esta actuación no se considera prestación de servicios, por lo que no   está sujeta a IVA. |